Skip to content

¿Prescribe el plazo para reclamar gastos de hipoteca?

bloque-de-viviendas

La situación que está provocando el asunto de las cláusulas suelo está planteando muchas dudas a todos los hipotecados. Una de ellas es si prescribe el plazo para poder reclamar los gastos originados por una hipoteca. Eso es de lo que os vamos a hablar en este artículo, para intentar solucionar alguna de vuestras dudas.

Plazo para reclamar gastos de la hipoteca

El pasado 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo abrió la caja de Pandora al considerar que las cláusulas eran abusivas, esas cláusulas en las que las entidades bancarias imponen al hipotecado que tenga que correr con todos los gastos, así como pago de tributos y comisiones derivadas del préstamo hipotecario.

No se tardó en conocer que el interesado en todo lo relacionado con la documentación e inscripción de la escritura de la hipoteca con garantía hipotecaria es principalmente el banco. La razón es porque con ello lo que consigue es un título ejecutivo que le proporciona una garantía real y le permite llevar a cabo una ejecución especial.

A pesar de ello, algunas entidades financieras, y es algo que es muy común en la actualidad, han decidido actuar por su cuenta incluyendo cláusulas en los préstamos hipotecarios en los que desvían la obligación de soportar esta clase de gastos a la persona hipotecada.

Esta clase de estipulación llega a producir un importante desequilibro al consumidor, que seguramente no hubiera aceptado en el caso de una negociación individualizada, lo que está tipificado como abusivo por la Ley General de Consumidores y Usuarios dentro de su artículo 89.

Desde el Tribunal Supremo se ha indicado que la imputación de manera exclusiva de los gastos al consumidor, es en sí una cláusula abusiva. Esto se debe a que no permite la más mínima reciprocidad en lo que se refiere a la distribución de los gastos que se han producido, los cuales recaen totalmente sobre la persona hipotecada.

Estamos hablando de una nulidad de pleno derecho de lo que se considera como una cláusula abusiva en lo referente al artículo número 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que esta nulidad es imprescriptible y se podrían reclamar los gastos de una hipoteca formalizada incluso en el año 1996, por ejemplo.

Lo cierto es que la situación no ha pasado de largo, sigue dando mucho de lo que hablar y seguramente no será la última vez que hablemos de este asunto en Banqueando.

FacebookTwitterEmailPinterestLinkedInRedditWhatsApp