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Productos bancarios y tramitación hereditaria

HerenciasHoy en Banqueando, os daremos a conocer los pasos básicos generales a seguir, puesto que como la vida, todo se puede complicar y se puede requerir documentación o trámites adicionales en función de lo complicada que sea la herencia en cuestión o de los productos específicos.

En caso de fallecimiento de un familiar o persona allegada no son muy conocidos los trámites necesarios para acudir al banco y realizar las liquidaciones a nombre de los herederos. Será necesario conseguir una documentación básica y alguna específica dependiendo del producto bancario que se pretenda liquidar.

Pasos a seguir:

1.- Informar del fallecimiento a la entidad bancaria lo antes posible.

2.- Aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Escritura de adjudicación de herencia (si la hubiese).
  • Poderes (cuando algún heredero esté representado).
  • Escritura pública de renuncia, en caso de que algún heredero no acepte la herencia.

 

3.- La entidad bancaria dará de baja a los autorizados de cuentas, en caso de que fuesen de titularidad única y bloqueará los saldos, productos bancarios y medios de pago del fallecido: banca electrónica, tarjetas bancarias, libretas, telepeajes, etc.

 

4.- La entidad hará entrega de los certificados necesarios para la Liquidación del Impuesto de Sucesiones y dará a conocer las posiciones del fallecido. El período voluntario para el pago del impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Una vez se haya pagado el impuesto, habrá que presentar también la documentación acreditativa, de lo contrario, y en cumplimiento de la normativa fiscal, la entidad no continuará con los siguientes pasos.

 

5.- Una vez verifica la Entidad la documentación entregada, toca poner a disposición de los herederos los distintos productos del fallecido. Excepto que exista un reparto concreto, los bienes conformarán una masa indivisa y, por tanto, todos son propietarios de toda la herencia y les corresponderá a todos decidir el destino (cancelar cuentas, disponer de los saldos, cambios de titularidad, etc) y para ello será imprescindible la firma de todos los herederos. Si en el testamento se establecen legados, salvo que se incluya la facultad para tomar posesión del mismo, serán los herederos (o el contador-partidor, si lo hay y ha sido requerido) quienes habrán de disponer de los bienes legados y realizar su entrega al legatario y, de no hacerlo, será el legatario el que deberá de solicitarles su entrega.

 

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