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	<title>Comentarios en: Caja España rompe el mercado de la subrogación</title>
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	<description>¿Qué le pasa al Euríbor? Análisis al detalle y simuladores de hipotecas, préstamos, depósitos, cuentas y tarjetas.</description>
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		<title>Por: SUBROGARSE A CAJA ESPAñA &MIDDOT; BLOG DE REUNIFICACIóN Y DEUDAS</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-7639</link>
		<dc:creator>SUBROGARSE A CAJA ESPAñA &MIDDOT; BLOG DE REUNIFICACIóN Y DEUDAS</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2010 10:38:53 +0000</pubDate>
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		<description>[...] para poder subrogar con estas condiciones, es necesario haber tenido el préstamo sobre vivienda al menos durante cinco años en el anterior [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] para poder subrogar con estas condiciones, es necesario haber tenido el préstamo sobre vivienda al menos durante cinco años en el anterior [...]</p>
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		<title>Por: LUIS CRESPO AGUADO</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-3414</link>
		<dc:creator>LUIS CRESPO AGUADO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2009 12:44:34 +0000</pubDate>
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		<description>problema de caja españa tienes que tener la hipoteca como minimo 5 años para poder subrogar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>problema de caja españa tienes que tener la hipoteca como minimo 5 años para poder subrogar</p>
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	</item>
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		<title>Por: RAUL</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-3042</link>
		<dc:creator>RAUL</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2009 08:52:33 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, quisiera advertir o prevenir a quien se esté planeando subrogar la hipoteca a CajaEspaña.
Te ofrecen 0€ de gastos en la subrogación a excepción de la comisión de subrogación con tu actual hipoteca, pero hablando con un director de sucursal, si en caso de que tu actual banco enervara las condiciones de Caja España tendrías que pagar a CajaEspaña esos gastos (Notaria, Registro y Gestoría) en concepto de estudio de la operación.
Yo me negué a seguir con la operación (de hecho soy uno de los que está en la lista de espera de iBanesto) por lo que no he podido ver el contrato, pero mucho cuidado o al menos tener en cuenta este punto si no os lo comentan.
Hablando con un director de una sucursal del BBVA me comentó que al menos su banco ha dado orden de enervar todas las subrogaciones de las hipotecas suyas. Por lo que la probabilidad de que tu banco enerve la oferta de CajaEspaña es muy alta.

Todo esto sin hablar del suelo que tiene CajaEspaña....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, quisiera advertir o prevenir a quien se esté planeando subrogar la hipoteca a CajaEspaña.<br />
Te ofrecen 0€ de gastos en la subrogación a excepción de la comisión de subrogación con tu actual hipoteca, pero hablando con un director de sucursal, si en caso de que tu actual banco enervara las condiciones de Caja España tendrías que pagar a CajaEspaña esos gastos (Notaria, Registro y Gestoría) en concepto de estudio de la operación.<br />
Yo me negué a seguir con la operación (de hecho soy uno de los que está en la lista de espera de iBanesto) por lo que no he podido ver el contrato, pero mucho cuidado o al menos tener en cuenta este punto si no os lo comentan.<br />
Hablando con un director de una sucursal del BBVA me comentó que al menos su banco ha dado orden de enervar todas las subrogaciones de las hipotecas suyas. Por lo que la probabilidad de que tu banco enerve la oferta de CajaEspaña es muy alta.</p>
<p>Todo esto sin hablar del suelo que tiene CajaEspaña&#8230;.</p>
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	<item>
		<title>Por: FER</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-2636</link>
		<dc:creator>FER</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 22:00:14 +0000</pubDate>
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		<description>hola lucas!!no entiendo eso que dices&quot;OJO A LO QUE VIENE&quot;.me lo explicas????estoy mirando de subrogar mi hipoteca con caja españa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola lucas!!no entiendo eso que dices&#8221;OJO A LO QUE VIENE&#8221;.me lo explicas????estoy mirando de subrogar mi hipoteca con caja españa</p>
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	<item>
		<title>Por: BANQUEANDO</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-2417</link>
		<dc:creator>BANQUEANDO</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 23:29:50 +0000</pubDate>
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		<description>@virtu: eso es una bomba, pues la pasaría de primera a última de la comparativa... trataré de confirmarlo. muchas gracias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@virtu: eso es una bomba, pues la pasaría de primera a última de la comparativa&#8230; trataré de confirmarlo. muchas gracias!</p>
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	<item>
		<title>Por: VIRTU</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-2392</link>
		<dc:creator>VIRTU</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 13:09:21 +0000</pubDate>
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		<description>hola he consultado con hipotecambias y me han contestado textualmente que tienne  Límites de variación: mínimo 3,5 y máximo 12,5., ahora mismo creo que no conviene que opinais.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola he consultado con hipotecambias y me han contestado textualmente que tienne  Límites de variación: mínimo 3,5 y máximo 12,5., ahora mismo creo que no conviene que opinais.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: CHORCHE</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-1462</link>
		<dc:creator>CHORCHE</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Feb 2009 14:37:17 +0000</pubDate>
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		<description>Ferco, ahí va la respuesta que dá la Agencia Tributaria, algo líosa pero bueno...

PREGUNTA: Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura? 

RESPUESTA: El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. 

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda. 
 
NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . 
Consulta de la D.G.T. 1534 - 042 , de 02 de agosto de 2004  

Resumen personal:
si el dinero nuevo lo usas para pagar el piso te puedes deducir tanto lo que vayas pagando como los gastos del cambio de hipoteca.
si lo usas para otra cosa--- no hay deduccion para el aumento

Ciao</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ferco, ahí va la respuesta que dá la Agencia Tributaria, algo líosa pero bueno&#8230;</p>
<p>PREGUNTA: Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura? </p>
<p>RESPUESTA: El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. </p>
<p>No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.</p>
<p>El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda. </p>
<p>NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .<br />
Consulta de la D.G.T. 1534 &#8211; 042 , de 02 de agosto de 2004  </p>
<p>Resumen personal:<br />
si el dinero nuevo lo usas para pagar el piso te puedes deducir tanto lo que vayas pagando como los gastos del cambio de hipoteca.<br />
si lo usas para otra cosa&#8212; no hay deduccion para el aumento</p>
<p>Ciao</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: FERCO</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-1447</link>
		<dc:creator>FERCO</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Feb 2009 10:33:55 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, en relación a la subrogación y aumento de capital que comentáis, quisiera preguntar si ese aumento puede después desgravarse en Hacienda.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, en relación a la subrogación y aumento de capital que comentáis, quisiera preguntar si ese aumento puede después desgravarse en Hacienda.<br />
Un saludo</p>
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	<item>
		<title>Por: CHORCHE</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-1304</link>
		<dc:creator>CHORCHE</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Feb 2009 21:51:36 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,
He estado informandome sobre esta oferta de Caja España y yo no tengo tan claro que a ese limite minimo de variación del 3% haya que sumarle el diferencial del 0.25 quedando un 3.25%.  He estado leyendo una escritura de otra hipoteca de la misma entidad y dice (con mi vocabulario) que el tipo de interes anual aplicado será el resultante de sumarle al euribor el diferencial pactado X y posteriormente dice que el tipo de interés nunca estará por debajo del 3 ni por encima del 12%.  Qué opinais???  La diferencia es importante segun la evolucion actual y futura del euribor ya que estos años de crisis y tipos de interes bajos esa clausula nos puede hacer perder en comparacion con otras hipotecas pero cdo se salga de ella los tipos repuntarán de nuevo y el diferencial que ofrecen será muy beneficioso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
He estado informandome sobre esta oferta de Caja España y yo no tengo tan claro que a ese limite minimo de variación del 3% haya que sumarle el diferencial del 0.25 quedando un 3.25%.  He estado leyendo una escritura de otra hipoteca de la misma entidad y dice (con mi vocabulario) que el tipo de interes anual aplicado será el resultante de sumarle al euribor el diferencial pactado X y posteriormente dice que el tipo de interés nunca estará por debajo del 3 ni por encima del 12%.  Qué opinais???  La diferencia es importante segun la evolucion actual y futura del euribor ya que estos años de crisis y tipos de interes bajos esa clausula nos puede hacer perder en comparacion con otras hipotecas pero cdo se salga de ella los tipos repuntarán de nuevo y el diferencial que ofrecen será muy beneficioso.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: BANQUEANDO</title>
		<link>http://www.banqueando.com/2008/10/23/caja-espana-rompe-el-mercado-de-la-subrogacion/comment-page-1/#comment-1261</link>
		<dc:creator>BANQUEANDO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 18:59:14 +0000</pubDate>
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		<description>pues... en principio sí. cambiará cuando actualice con el euribor de enero, pero aun no lo he hecho, porque la mayoría de los bancos no lo aplican aún.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pues&#8230; en principio sí. cambiará cuando actualice con el euribor de enero, pero aun no lo he hecho, porque la mayoría de los bancos no lo aplican aún.</p>
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